En el caso de que una pareja esté iniciando un tratamiento de reproducción asistida y se produzca el fallecimiento del varón existen una serie de condicionantes que regulan estas dramáticas situaciones.

Por ello, si ocurriera un acontecimiento de este tipo que no se puede predecir en el tiempo, ambos miembros de la pareja deben dar su consentimiento por escrito en un documento en el que pueden hacer constar su deseo en el caso de que se produjera este hecho fatídico. Sólo cuando la mujer ya haya iniciado el tratamiento, es decir, cuando haya recibido la primera dosis de medicación necesaria, podrá continuar con el proceso igualmente.

Aun así, la legislación española establece un límite temporal de 12 meses tras el fallecimiento del varón para que la paciente en cuestión pueda utilizar el material reproductor con el que podrá someterse al procedimiento. En estos casos, el hijo nacido de ese proceso estará filiado al hombre y, por lo tanto, también gozaría de todos los derechos legales al igual que cualquier otro hijo que el varón de la pareja haya podido tener.

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